Instrucciones del año XIII

La convocatoria a una Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas para el 30 de enero de 1813, surge a raíz de la revolución del 8 de octubre de 1812, que se producía en Buenos Aires.
Ilustración de Artigas en el interior de un rancho firmando unos documentos

Instrucciones del año XIII | Autor: Diógenes Hequet | Licencia: dominio público

En el gobierno de Buenos Aires el Primer Triunvirato, integrado por Sarratea, Paso y Chiclana, es sustituido por el Segundo, con el Doctor Paso, Rodríguez Peña y Álvarez Jonte. Se debía corregir la situación de provisoriedad que se evidenciaba desde la forma misma de su gobierno: la Junta, la Junta Grande y el Primer Triunvirato más tarde. Por lo que una de las primeras medidas del gobierno es convocar a la Asamblea General de los pueblos del Virreinato, con carácter constituyente. Esto implicaba definir un sistema político.
Los objetivos de dicha Asamblea consistían en decidir la futura forma de gobierno de las Provincias, afirmar el nuevo régimen que había surgido en 1810, expresar “la voluntad general” del pueblo y redactar una constitución provisoria.  
Si bien no se hablaba directamente de independencia, en la fórmula del juramento que se prescribía para todos los miembros del Triunvirato se eliminaba toda referencia a España y a Fernando VII.
La Asamblea se reunió el 31 de enero de 1813. Para su correcto funcionamiento previamente se había aprobado un procedimiento al cual los pueblos debían ajustarse para la elección de sus representantes, estos representantes debían de concurrir a la Asamblea General provistos de instrucciones en las que se consignase la voluntad de sus electores sobre los temas que considerasen importantes.
José Rondeau apremió a Artigas para que se jurase fidelidad a la Asamblea reunida en Buenos Aires. Artigas, sin embargo pidió que se postergara esa ceremonia hasta la realización del Congreso Provincial que había convocado y se abrió el 5 de abril de 1813 en la quinta de Manuel Sainz de Cavia, situada en Montevideo. Artigas a pesar de hacer caso omiso a algunas reglamentaciones de la Asamblea General como el número de representantes que debía de escoger, etc., se dispuso a formar el Congreso de Tres Cruces (nombre del Congreso Provincial) en reconocimiento a la Asamblea General, eligió los representantes y el 13 de abril el Congreso de Tres Cruces emitió un documento, cerrando la actividad iniciada el día 5. Eran las “Instrucciones que se dieron a los Representantes del Pueblo Oriental para el desempeño de su encargo en la Asamblea Constituyente fijada en la ciudad de Buenos Aires”. “Aunque emanaron de los asambleístas las firmó Artigas, en su calidad de Presidente del Congreso. Llevaban su sello ideológico, y toda su actuación política posterior confirmó su compromiso con los principios en ellas sustentados” (1).
En cuanto al origen de las ideas expresadas en las Instrucciones del año XIII, se sostiene que fueron tomadas como modelo, la Constitución de Estados Unidos de Norte América, además de las Constituciones y declaraciones de algunos Estados, como la Declaración de Derechos de Massachussets, las Constituciones de Nueva York, Nueva Jersey, Pennsylvania, entre otros. El pensamiento político se basó en las ideas de la Ilustración del siglo XVIII. Entre los autores se destacan Thomas Paine y Jean-Jacques Rousseau. “Eran una síntesis de diversas influencias teóricas con una amplia experiencia del Río de la Plata, sus problemas y sus gentes” (2).
Los veinte artículos de las Instrucciones se suelen dividir en tres sectores: los que se refieren a la organización general del estado; los que se refieren a la organización particular de cada provincia, y los relativos a la Provincia Oriental. Todos ellos, sin embargo tienen como base tres ideas fundamentales: independencia, concebida como la separación nacional de todas las provincias del viejo virreinato platense respecto al poder colonial español; república, en oposición a las teorías monárquicas sostenidas por un sector de la dirigencia revolucionaria porteña; y federalismo, aplicado en dos etapas: una inicial confederación ofensivo-defensiva entre las provincias, para derivar luego en la conformación de un Estado federal.
Los planteamientos propuestos en las Instrucciones del año XIII, contradecían altamente al ideario político de la dirigencia porteña, que se basaba en principios totalmente distintos. Para ésta, el Estado debía organizarse según principios de jerarquización política que contemplaran la “natural” división social. Eso sólo era posible estableciendo un gobierno centralizado, al cual debían subordinarse las provincias previo acuerdo de participación de éste.
Frente a esta idea se alzaba la visión federal, más amplia y democrática, basada en los derechos de las comunidades y la idea de que una nación sólo podía construirse con la aportación igualitaria de todos sus sectores sociales. Una visión enraizada en un concepto de igualdad profundamente sentido por la población humilde del medio rural, que rechazaba la idea de que la conducción debía estar monopolizada por los ilustrados y los doctores. Ante la pretensión hegemónica de éstos, instalados mayoritariamente en Buenos Aires, el federalismo, a la vez integrador y celoso de la defensa de los derechos de los pueblos, aparece como una necesidad inevitable. Artigas lo concibió no sólo por sus lecturas de textos norteamericanos, sino por su experiencia de los hechos de 1811, en el curso de los cuales los derechos del pueblo oriental fueron desconocidos en aras de intereses extraños, que se pretendían superiores.
El pensamiento federalista expresado en las Instrucciones fue la causa principal por la cual los diputados orientales (Dámaso Antonio Larrañaga, Mateo Vidal, Gómez de Fonseca, Felipe Cardozo, Marcos Salcedo y Francisco Bruno de Rivarola) fueron rechazados al llegar a Buenos Aires y no se les permitió ingresar a la Asamblea. “Es su contenido  lo que determinó, junto con los ocho puntos, el rechazo de los diputados. Son sus veinte cláusulas las que hicieron de la Banda Oriental una provincia desafiante ante los ojos del poder central” (3).

(1) Ribeiro, Ana. “Los tiempos de Artigas”. Tomo 2. La definición política. El País S.A., Montevideo; p. 101.
(2) Ribeiro, Ana. “Los tiempos de Artigas”. Tomo 2. La definición política. El País S.A., Montevideo; p. 101.
(3) Ribeiro, Ana “Los tiempos de Artigas”. Tomo 2. La definición política. El País S.A., Montevideo; p.104.